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Por un control eficaz de la navegación en el Mar Menor


Las asociaciones y organizaciones en defensa del Mar Menor, ante la proximidad del verano, han hecho un comunicado en el que denuncian el incumplimiento del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de enero de 2024, limitaciones destinadas a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos acuáticas, durante la navegación. 

Consideramos inaceptable, dado el estado de crisis actual del ecosistema, que en mayo de 2025, casi año y medio después de su aprobación, aún no se haya puesto en marcha dicha norma.


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Motos acuáticas en el Mar Menor sin respetar el límite de velocidad

Tampoco se cumplen las limitaciones que establece el Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral (PGI) de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia. 

El propio PGI reconoce que en el interior de la laguna existen 10 instalaciones nautico-deportivas que ofrecen 3.937 puntos de amarre, lo que supone alrededor del 65% de la oferta regional, a lo que hay que sumar los más de 2.250 barcos fondeados fuera de instalaciones náuticas. Y en cuanto a instalaciones y servicios relacionados, como las motos de agua, supone el 75% de la oferta regional. Además de reconocer los impactos sobre el medio acuático y la avifauna, establece limitaciones, que no se cumplen casi 6 años después de su entrada en vigor.

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Puerto Tomás Maestre, uno de los puertos deportivos mayores del Mediterráneo.


El Real Decreto prevé limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW, además de restricciones específicas en relación con las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas, construidas después de 2006. En estas restricciones se incluyen las motos náuticas.

Se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor, y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo.

Límites de velocidad

Con respecto a la velocidad, el RD establece que no se superarán los cinco nudos (unos 9,3 km/h) en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros, y así mismo no se superarán los tres nudos (unos 5,6 km/h) en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos. En el resto de áreas del Mar Menor, establece que no se superarán los 20 nudos (unos 37 km/h), salvo en los polígonos de velocidad autorizados.

Denunciamos que estas restricciones de velocidad no se están cumpliendo, y en especial en el caso de las motos de agua, ya que muchos de usuarios que las alquilan desconocen las normas de navegación, y por su escaso calado se pueden permitir navegar por aguas poco profundas, generalmente a velocidades demasiado altas, lo que provoca daños al ecosistema, y situaciones de riesgo con otros usuarios, especialmente con embarcaciones a vela, muchas veces gobernadas por menores de edad que están aprendiendo a navegar.

Consideramos que esa velocidad máxima de 20 nudos es excesiva en un ecosistema con tantas figuras de protección y que se encuentra en crisis. Creemos que lo adecuado sería permitir 12 nudos como máximo, que es justo la velocidad que establece el PGI para la Zona de Conservación Compatible “Cubeta lagunar”. Es más, el PGI establece la limitación específica a las motos de agua y el esquí náutico, que tienen prohibida la navegación en la Zona de Conservación Prioritaria “fondos someros del Mar Menor”, todo el año.

Límites al fondeo de embarcaciones

En cuanto a los fondeos, quedan expresamente prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y en aquellas otras zonas que se designen por la Administración marítima.

Recordamos que a pesar de la nueva normativa, se siguen observando escenas de fondeos masivos e incontrolados, incluso en zonas especialmente sensibles de la laguna, como las encañizadas y el entorno de las islas. Por lo tanto consideramos urgente la instalación de suficientes fondeaderos ecológicos en el entorno de las islas, para evitar que las anclas de los barcos alcancen el fondo y dañen las praderas marinas de fanerógamas y las colonias de nacras, y un Plan de ordenación que incluya el estado de los puertos deportivos, con un censo de embarcaciones (que incluya eslora, manga, año de construcción, si están al día de la ITB, etc.), pero sobre todo que determine la capacidad de carga del ecosistema en cuanto a navegación se refiere, y se fomente los deportes náuticos no motorizados, especialmente la vela y el remo, por su menor impacto respecto a los de motor, tal y como recogen las directrices del PGI.


La importancia de la vigilancia y control

Las organizaciones en defensa del Mar Menor consideramos que esta normativa, como cualquier otra, resulta inoperativa si no se dota de los medios adecuados de vigilancia y control, tal como ha reclamado la Capitanía Marítima de Cartagena.

Es imprescindible que se destinen al menos dos embarcaciones, con sus correspondientes agentes de la Guardia Civil, para efectuar esta necesaria vigilancia continua en aguas del Mar Menor, con especial intensidad entre los meses de junio a octubre.

La falta de vigilancia y control que ha existido, y sigue existiendo a día de hoy en el Mar Menor, no sólo es un problema ambiental, sino que es un problema de seguridad pública, y está generando situaciones de riesgo para determinados usuarios, y aumentando la conflictividad entre colectivos. Algo que reconoce el propio PGI en su texto. De hecho, denunciamos el acoso y las amenazas sufridas por miembros de SOS Mar Menor, por denunciar esos abusos por parte de determinados usuarios de moto acuática, que han llegado a difundir su foto y matrícula en grupos de whatsapp, como medida de amenaza personal. Situación muy grave, propiciada por la sensación de impunidad que reina en la laguna, y que esperamos que se investigue y castigue adecuadamente.

El ecosistema del Mar Menor no puede soportar un año más de anarquía y falta de control en la actividad náutica que se ejerce sobre él, y la conflictividad y situaciones de riesgo que ello genera, que pueden afectar al propio sector turístico, e incluso llevar a desgracias evitables.

Por eso, las organizaciones en defensa del Mar Menor exigimos a las autoridades competentes del Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se coordinen, y pongan en marcha el Real Decreto y su vigilancia y control, de forma inmediata y eficaz.


Organizaciones que suscriben el comunicado:
Pacto por el Mar Menor ⧫ Alianza Mar Menor (AMARME) ⧫ Colectivo Banderas Negras ⧫ Ecologistas en Acción de la Región Murciana ⧫ El Mar menor de los niños ⧫ Federación de Asociaciones de Vecinos del Campo de Cartagena y Comarca (FAVCAC) ⧫ Fundación Sierra Minera ⧫ Greenpeace ⧫ SEO BirdLife ⧫ YayoFlautas Murcia.


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